Ley [CJM]
Artículo 6o de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 6o.- Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubrir los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo mencionan.
Artículo reformado DOF