Ley [CJM]

Artículo 6o de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 6o.- Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubrir los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4 mencionan.

Artículo reformado DOF

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