Ley [CNPCF]
Artículo 276 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera
Artículo 276. En la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar o en la misma resolución que recaiga a la demanda incidental o contestación, la autoridad jurisdiccional se pronunciará sobre la admisión o desechamiento de pruebas, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso, la autoridad jurisdiccional admitirá pruebas o diligencias en los siguientes supuestos:
- Las que hayan sido ofrecidas extemporáneamente;
- Las que sean contrarias a derecho;
- Las que no versen sobre los hechos narrados por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, y
- Las que no reúnan los requisitos establecidos en este Código Nacional.