LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o, en el mismo acto, si se realiza oralmente en la audiencia respectiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 274

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 274 Llegan al 274
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad