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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)
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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Resumen de la ley
La Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas establece medidas de seguridad nacional para controlar actividades reguladas relacionadas con sustancias quimicas susceptibles de desvio, instalaciones, tecnologia, equipo especializado y corriente. Implementa obligaciones derivadas de la Convencion sobre Armas Quimicas mediante registro, declaraciones, inspecciones nacionales e internacionales, revisiones, controles a importacion, exportacion y transporte, coordinacion de la Autoridad Nacional, proteccion de informacion, procedimientos administrativos y delitos.
Lo esencial
Qué regula
- Sustancias quimicas del Listado Nacional y sus grupos.
- Actividades reguladas y prohibidas conforme a la Convencion.
- Registro, declaracion inicial, declaraciones anuales y complementarias.
- Controles de importacion, exportacion, retorno, transferencia, transporte y uso final.
- Certificados de uso final y restricciones con Estados no Parte.
- Inspecciones nacionales, internacionales y acompañamiento.
- Autoridad Nacional, OPAQ y coordinacion interinstitucional.
- Seguridad nacional, confidencialidad, denuncias y delitos.
A quién aplica
- Sujetos obligados que realicen actividades reguladas en territorio nacional o areas bajo jurisdiccion mexicana.
- Personas fisicas o morales que elaboren, produzcan, consuman, transfieran, transporten o usen sustancias del Listado Nacional.
- Importadores, exportadores, usuarios finales y transportistas de sustancias controladas.
- Instalaciones, laboratorios, complejos industriales y poligonos de inspeccion.
- Autoridades federales competentes y Autoridad Nacional.
- Grupos de inspeccion nacional, grupos de acompañamiento e inspectores internacionales de la OPAQ.
Materias principales
- No proliferacion de armas quimicas.
- Seguridad nacional.
- Sustancias quimicas controladas.
- Registro y declaraciones.
- Certificado de uso final.
- Importacion, exportacion, transferencia y transporte.
- Inspecciones nacionales e internacionales.
- Autoridad Nacional y OPAQ.
- Procedimiento administrativo y delitos.
Derechos principales
- Presentar solicitudes por si o mediante representante legal.
- Recibir copia del mandato u orden de inspeccion.
- Manifestar lo que a derecho convenga y ofrecer pruebas en inspecciones.
- Contar con reserva y confidencialidad de documentos y datos.
- Solicitar y tramitar permisos o autorizaciones cuando las actividades sean licitas y para fines no prohibidos.
- Obtener constancia de notificacion para transferencias del Grupo 1 cuando proceda.
- Ser requerido formalmente antes de medidas correctivas derivadas de inspeccion.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Inscribirse en el Registro antes de iniciar actividades reguladas.
- Presentar declaraciones iniciales, anuales y complementarias en plazo.
- Mantener actualizada la informacion y declarar instalaciones, tecnologia, equipo y sustancias.
- Permitir acceso al poligono de inspeccion y dar facilidades, informes y documentos.
- Acreditar certificado de Uso Final cuando sea requisito para exportacion.
- Obtener autorizacion y registro de transporte federal de carga y contar con geolocalizacion o tecnologia similar.
- Realizar actividades reguladas solo para fines no prohibidos.
- Informar destino, usuario y uso final de sustancias.
- Notificar perdida, robo o extravio y denunciar hechos al Ministerio Publico.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripcion en el Registro Nacional.
- Declaracion inicial, anual y complementaria.
- Aviso por perdida, robo o extravio.
- Certificado de Uso Final.
- Permisos de importacion, exportacion, retorno y transporte.
- Consulta obligatoria a la Secretaria antes de ciertas autorizaciones.
- Autorizacion de Instalacion Unica en Pequena Escala e instalaciones alternas.
- Inspecciones nacionales con mandato, acta, informe y requerimientos.
- Inspecciones internacionales con Grupo Nacional de Acompañamiento.
- Procedimientos de denuncia ante Ministerio Publico.
- Solicitudes administrativas por escrito en idioma español.
Sanciones o consecuencias
- Proporcionar informacion falsa, ocultarla u obstaculizar inspecciones puede generar prision de dos a seis años y de cien a trescientos dias multa.
- Transferir sustancias del Grupo 3 a Estados no Parte sin certificado de Uso Final puede generar las mismas penas del articulo 48.
- Transferencias o usos prohibidos de sustancias del Grupo 1 pueden generar prision de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientos a mil doscientos dias.
- Transferir sustancias de Grupos 2 y 4 con Estados no Parte puede generar prision de seis a doce años y multa.
- Las autoridades deben informar al Ministerio Publico de la Federacion y a la Autoridad Nacional cuando conozcan posibles delitos.
- Permisos o autorizaciones pueden negarse o revocarse por omitir registro, declaraciones, requerimientos o informacion veraz.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividades Reguladas | Elaboracion, produccion, consumo, transferencia y otras actividades sobre sustancias del Listado Nacional e instalaciones relacionadas. |
| Arma Quimica | Sustancias toxicas, municiones, dispositivos o equipo destinados a causar muerte o lesiones mediante propiedades toxicas. |
| Autoridad Nacional | Organo auxiliar del Consejo que coordina autoridades y enlace internacional en no proliferacion de armas quimicas. |
| Convencion | Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, Produccion, Almacenamiento y Empleo de Armas Quimicas y sobre su Destruccion. |
| Desvio | Realizacion de actividades reguladas para fines prohibidos por la Convencion o la ley. |
| Listado Nacional | Relacion de sustancias quimicas sujetas a medidas de control. |
| Sujeto Obligado | Persona fisica o moral que directa o indirectamente realiza actividades reguladas. |
| Uso Final | Proceso ultimo de produccion, elaboracion o consumo de sustancias del Listado Nacional. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, medidas de control y seguridad nacional. |
| 2 | Contiene definiciones centrales. |
| 3 | Enumera autoridades competentes. |
| 5 | Establece obligaciones de sujetos obligados. |
| 7 y 8 | Regulan sustancias Grupo 1 y prohibiciones. |
| 9 a 11 | Distribuyen competencias y reglas de permisos. |
| 12 a 16 | Ordenan Autoridad Nacional y confidencialidad. |
| 24 a 34 | Regulan inspecciones nacionales. |
| 35 a 47 | Regulan inspecciones internacionales. |
| 48 a 51 | Tipifican delitos y penas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y conceptos | 1 a 4 | Entender medidas de control, seguridad nacional y supletoriedad. |
| Sujetos obligados | 5 a 8 | Revisar inscripcion, declaraciones, permisos, uso final y prohibiciones. |
| Competencias | 9 a 11 | Conocer avisos, consultas, permisos, revocaciones y transporte. |
| Autoridad Nacional | 12 a 16 | Ubicar integracion, funciones, avisos y confidencialidad. |
| Registro y declaraciones | 17 a 23 | Cumplir inscripcion y declaraciones inicial, anual y complementaria. |
| Inspecciones nacionales | 24 a 34 | Revisar mandato, acta, informes, correcciones y denuncias. |
| Inspecciones internacionales | 35 a 47 | Conocer acompañamiento a OPAQ y medidas correctivas. |
| Delitos | 48 a 51 | Identificar penas por informacion falsa, obstaculizacion y transferencias prohibidas. |
| Procedimiento administrativo | 52 en adelante | Revisar solicitudes, notificaciones y reglas de plazos. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 9 de junio de 2009 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.
- Las declaraciones complementarias deben presentarse dentro de cinco dias habiles desde el hecho que motiva la actualizacion.
- Perdida, robo o extravio de sustancias debe informarse dentro de 24 horas y denunciarse ante el Ministerio Publico de la Federacion.
- Transferencias de sustancias del Grupo 1 deben notificarse con minimo 30 y maximo 40 dias habiles de anticipacion.
- La saxitosina en cantidades no superiores a cinco miligramos para fines medicos o diagnosticos se notifica al menos cinco dias habiles antes.
- En inspecciones, el sujeto obligado puede ofrecer pruebas dentro de cinco dias habiles posteriores a la diligencia.
- Los informes de inspeccion nacional se remiten en plazo maximo de 30 dias habiles y la Secretaria emite informe final en otros 30 dias habiles.
- Las medidas correctivas ordinarias se atienden en 15 dias habiles y las urgentes en cinco dias habiles.
- En plazos en dias habiles no cuentan sabados, domingos ni dias inhábiles previstos por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué finalidad tiene esta ley?
Controlar sustancias, instalaciones, tecnologia y equipo para evitar su desvio a la fabricacion de armas quimicas y cumplir la Convencion.
¿Quién es sujeto obligado?
Cualquier persona fisica o moral que realice actividades reguladas con sustancias del Listado Nacional en territorio mexicano o areas bajo jurisdiccion nacional.
¿Qué declaraciones exige la ley?
Exige inscripcion, declaracion inicial, declaraciones anuales y declaraciones complementarias cuando cambie la informacion o haya perdida, robo o extravio.
¿Qué ocurre durante una inspección?
La autoridad muestra mandato u orden, levanta acta, permite manifestaciones y pruebas, emite informes y puede requerir medidas correctivas.
¿Qué sanciones penales prevé?
Prevé penas por informacion falsa, obstaculizar inspecciones y transferir sustancias controladas en supuestos prohibidos o sin certificados requeridos.
Índice de artículos
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
86 artículos disponibles en LFCSQ.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025