Ley [LFCSQ]

Artículo 15 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15. La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ, así como la remisión de las declaraciones de la Autoridad Nacional a ésta última, se realizarán por la vía diplomática, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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