Ley [LFCSQ]
Artículo 17 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)
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Artículo 17. La Secretaría integrará y administrará el Registro, en donde obrarán los datos relativos a las Actividades Reguladas y obligaciones previstas en la presente Ley.
La integración y funcionamiento del Registro, así como las reglas de procedimiento para los trámites ante la Secretaría, se regirá por las disposiciones administrativas que al efecto se expidan.