Ley [LFCSQ]
Artículo 14 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)
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Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:
- Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;
- Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y
- En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.