Ley [LFCSQ]

Artículo 14 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:

  1. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
  2. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;
  3. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y
  4. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad