Ley [LFCSQ]
Artículo 38 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38. El Grupo Nacional de Acompañamiento conducirá al Grupo de Inspección Internacional en territorio de la República o en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y adoptará las medidas necesarias para procurar el traslado de este último, de su equipo y demás material, en condiciones de seguridad, desde su punto de entrada al país y hasta el punto de salida del territorio de la República o del área bajo jurisdicción del Estado mexicano.