Artículo 46. La revisión de cumplimiento del requerimiento se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo Tercero del Título Tercero de la presente Ley.

En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 32 de la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 46

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 46 Llegan al 46
Publicidad