Ley [LFCSQ]

Artículo 47 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

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