Ley [LFCSQ]
Artículo 48 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 48. Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa:
- A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la presente Ley;
- A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la presente Ley, o
- A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la presente Ley.