Ley [LFCSQ]

Artículo 48 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)

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Artículo 48. Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa:

  1. A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la presente Ley;
  2. A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la presente Ley, o
  3. A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la presente Ley.
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