Artículo 32. La revisión del cumplimiento del requerimiento, iniciará con la entrega al representante del Sujeto Obligado de un nuevo Mandato de Inspección Nacional.

En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, la Secretaría redactará un informe que presentará, en su caso y a la brevedad posible, al Consejo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 32

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 32 Llegan al 32
Publicidad