Artículo 35. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar o negociar con la OPAQ acuerdos de instalación de conformidad con la parte VI del Anexo de Verificación de la Convención.
Artículo 35. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar o negociar con la OPAQ acuerdos de instalación de conformidad con la parte VI del Anexo de Verificación de la Convención.