Ley [LFCSQ]

Artículo 61 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)

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Artículo 61. En contra de los actos o resoluciones administrativas que emita la Secretaría, con motivo de la aplicación de la presente Ley, los sujetos obligados podrán interponer el recurso de reconsideración ante la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, observándose las formalidades establecidas en el presente Título.

Las resoluciones o actos no recurridos dentro del plazo legal establecido en el presente artículo se tendrán por consentidas, y en contra de ellas no procederá medio de impugnación alguno.

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