Ley [LFCSQ]
Artículo 19 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo de la .
La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo , fracción I, inciso a) de la .
Las declaraciones a que se refiere la , se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.