Ley [LFCSQ]

Artículo 54 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54. En los plazos fijados en días hábiles, no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Los plazos fijados en periodos y las fechas determinadas para el cumplimiento de obligaciones previstas en , serán fatales.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que, en el primer caso, el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y, en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas de la Secretaría permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Ello será aplicable en términos de lo previsto en el Reglamento de .

En caso de urgencia o de existir causa justificada, la Secretaría podrá habilitar los días inhábiles, determinación que deberá ser comunicada a los Sujetos Obligados, lo que no alterará el cómputo de plazos.

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