Ley [LFCSQ]

Artículo 10 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)

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Artículo 10. Las transferencias de las sustancias químicas del Listado Nacional, se sujetarán adicionalmente, a las regulaciones y restricciones no arancelarias, emitidas por las autoridades conforme a sus atribuciones en materia de comercio exterior, conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, esta Ley, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, con competencia para controlar, regular y restringir las importaciones, exportaciones y retornos de mercancías, tendrán la atribución de emitir las autorizaciones o permisos previos respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional.

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