Ley [LFCSQ]
Artículo 58 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58. Todo servidor público que deba aplicar la estará impedido para intervenir en los actos o procedimientos previstos en la misma, cuando:
- Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;
- Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;
- Hubiere parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado, o
- Exista amistad o enemistad manifiesta con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado.