Ley [LFCSQ]

Artículo 58 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas

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Artículo 58. Todo servidor público que deba aplicar la presente Ley estará impedido para intervenir en los actos o procedimientos previstos en la misma, cuando:

  1. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;
  2. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;
  3. Hubiere parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado, o
  4. Exista amistad o enemistad manifiesta con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado.
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