Ley [LFCSQ]
Artículo 43 de Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
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Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas (LFCSQ)
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Artículo 43. En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo Nacional de Acompañamiento redactará una minuta por escrito a la que anexará el acta a la que se refiere el artículo anterior y la remitirá a la Secretaría. En dicha minuta se señalarán los pormenores de la inspección, así como cualquier dato relevante del que se tenga conocimiento.