Ley [CNPCF]
Artículo 527 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta
Artículo 527. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos de las reglas generales del Nacional, para los de tramitación escrita u oral, según procedan.