Ley [CNPCF]
Artículo 529 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Quinta
Artículo 529. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Capítulo.