LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.
Ley [CNPCF]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 714. Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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