Ley [CNPCF]

Artículo 712 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

  1. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la sucesión;
  2. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas herederas;
  3. Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión, tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;
  4. Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la propiedad de la persona autora de la sucesión, y
  5. Convenio de adjudicación de bienes.
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