Ley [CPF]

Artículo 343 ter de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Penal Federal (CPF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 343 ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad