Ley [CPF]
Artículo 300 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I
Artículo 300 .- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos y , en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.
Artículo reformado DOF