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Última reforma publicada DOF 01-04-2010
Artículo 1.- Se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.
El Complejo Penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.
En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Artículo reformado DOF 01-04-2010
Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
Artículo 3.- El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 4.- La Secretaría determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al Complejo.
Artículo 5.- La Secretaría implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo 6.- La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quien contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.
Artículo 7.- En el Complejo regirá la legislación federal.
Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado para ello.
Artículo 8.- Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.
Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.
En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.
Artículo 9.- La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.
Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.
La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.
En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del Complejo.
Artículo 10.- El servidor público designado para la administración, organización y control del Complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del Complejo.
Artículo 11.- El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
El Instituto Federal de Defensoría Pública asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.
Artículo 12.- La Procuraduría General de la República establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.
Artículo adicionado DOF 01-04-2010
Artículo 13.- La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.
Artículo 14.- En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del Complejo.
Artículo 15.- El titular del Ejecutivo Federal emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del Complejo Penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1940.
José Escudero Andrade, D.P.- Francisco López Cortés, S.P.- José Zavala Ruiz, D.S.- Bartolo Flores, S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Ignacio García Téllez.- Rúbrica.