Ley [LAPP]
Artículo 28 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.