Ley [LAdua]

Artículo 18 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo de , se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.

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