Ley [LAdua]

Artículo 18 de Ley Aduanera

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Ley Aduanera (LAdua)

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Artículo 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.

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