Ley [LAmp]

Artículo 257 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad