Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 256

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 256 Llegan al 256
Publicidad