Lectura de artículo · LCEC_120419

Artículo 38

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

  1. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
  2. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o
  3. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.
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