Ley [LCEC_120419]
Artículo 38 de Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
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Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones (LCEC_120419)
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Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
- Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
- Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o
- No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.