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Última reforma publicada DOF 10-09-2010
Artículo único.- Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Artículo 1o.- El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente Ley.
Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Fracción reformada DOF 10-09-2010
Fracción reformada DOF 01-09-2008
Fracción derogada DOF 01-09-2008
Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
Párrafo reformado DOF 01-09-2008, 10-09-2010
El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 4o.- El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
Artículo 5o.- El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
Inciso adicionado DOF 10-09-2010
Inciso recorrido DOF 10-09-2010
Fracción adicionada DOF 01-09-2008
Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
Párrafo reformado DOF 10-09-2010
Inciso adicionado DOF 01-09-2008
Numeral e inciso adicionados DOF 10-09-2010
Numeral e incisos adicionados DOF 10-09-2010
Artículo 7o.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.
Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.
Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y publicitada en los medios de comunicación a cargo de los tiempos oficiales de los que dispone el Estado.
Artículo reformado DOF 01-09-2008
Artículo 9o.- Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán por escrito liberar al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos Acuerdos.
El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.