Ley [LCNDH]

Artículo 75 de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias