"Feliz el que no insiste en tener razón, porque nadie la tiene o todos la tienen."
Jorge Luis Borges

Cargando [ LCNDH ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LCNDH Contenido revisado

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, texto vigente y últimas reformas publicadas el 1 de abril de 2024. Debe revisarse junto con el artículo 102, apartado B, constitucional, leyes generales de derechos humanos y normatividad interna de la CNDH.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos regula la organización, competencia, atribuciones y procedimientos de la CNDH como organismo autónomo encargado de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano. Establece quién puede presentar quejas, qué asuntos conoce o no conoce, cómo investiga presuntas violaciones, cómo emite recomendaciones públicas no vinculantes, cómo tramita inconformidades contra organismos locales, qué informes debe rendir y qué obligaciones tienen autoridades y servidores públicos de colaborar con sus investigaciones.

Derechos humanos. Quejas contra autoridades. Recomendaciones públicas no vinculantes. Conciliación. Medidas precautorias o cautelares. Inconformidades contra organismos locales. Informes anuales y especiales. Colaboración de autoridades.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza, objeto y competencia de la CNDH.
  • Integración de la Comisión, Presidencia, Consejo y Visitadurías.
  • Atribuciones para recibir quejas, investigar y emitir recomendaciones.
  • Asuntos excluidos de competencia.
  • Procedimiento de quejas y denuncias.
  • Conciliación, medidas cautelares, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad.
  • Informes anuales y especiales.
  • Recursos de queja e impugnación ante la CNDH.
  • Responsabilidad de autoridades por obstaculizar investigaciones.
  • Patrimonio, presupuesto y régimen laboral.

A quién aplica

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Personas mexicanas y extranjeras que se encuentren en el país.
  • Quejosos, denunciantes y víctimas de presuntas violaciones a derechos humanos.
  • Autoridades y servidores públicos federales.
  • Organismos estatales de protección de derechos humanos.
  • Autoridades estatales y municipales en inconformidades o colaboración.
  • Presidencia, Visitadurías, Consejo y personal de la CNDH.
  • Órganos del Congreso y autoridades que reciben informes.

Materias principales

  • Derechos humanos.
  • Quejas contra autoridades.
  • Recomendaciones públicas no vinculantes.
  • Conciliación.
  • Medidas precautorias o cautelares.
  • Inconformidades contra organismos locales.
  • Informes anuales y especiales.
  • Colaboración de autoridades.
  • Responsabilidad administrativa y penal.
  • Autonomía presupuestaria y de gestión.

Derechos principales

  • Derecho a presentar quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.
  • Derecho a procedimientos breves, sencillos, inmediatos y concentrados.
  • Derecho a confidencialidad de información del expediente.
  • Derecho a conciliación cuando la naturaleza del asunto lo permita.
  • Derecho a solicitar medidas precautorias o cautelares.
  • Derecho a conocer resultados de la investigación y aceptación de recomendaciones.
  • Derecho a inconformarse contra omisiones o cumplimiento deficiente de organismos locales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Organismos estatales de protección de derechos humanos.
  • Autoridades federales administrativas.
  • Congreso de la Unión.
  • Poder Ejecutivo Federal.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Autoridades penitenciarias y migratorias.
  • Ministerio Público y autoridades administrativas competentes en responsabilidades.

Obligaciones principales

  • La CNDH debe recibir quejas, investigar y formular recomendaciones cuando proceda.
  • Debe promover, estudiar y divulgar derechos humanos.
  • Debe supervisar respeto a derechos humanos en reinserción social y estancias migratorias.
  • Autoridades deben rendir informes y colaborar con la CNDH.
  • Autoridades deben cumplir acuerdos de trámite obligatorios.
  • La CNDH debe publicar recomendaciones e informes conforme a la ley.
  • El personal debe manejar confidencialmente información de asuntos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de queja o denuncia.
  • Investigación de presuntas violaciones a derechos humanos.
  • Solicitud de informes a autoridades responsables.
  • Conciliación entre quejoso y autoridad.
  • Solicitud de medidas precautorias o cautelares.
  • Emisión de recomendaciones o acuerdos de no responsabilidad.
  • Recurso de queja contra omisiones de organismos locales.
  • Recurso de impugnación contra resoluciones o cumplimiento insuficiente.
  • Informes anuales y especiales.

Sanciones o consecuencias

  • Las recomendaciones son públicas y no vinculantes, pero la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento.
  • El incumplimiento de acuerdos de trámite puede generar responsabilidades.
  • Autoridades y servidores públicos pueden ser responsables penal y administrativamente por actos u omisiones durante la tramitación.
  • La CNDH puede rendir informes especiales ante conductas evasivas o de entorpecimiento.
  • Puede denunciar ante Ministerio Público o autoridad administrativa reiteración de conductas previamente recomendadas y no cumplidas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
CNDHComisión Nacional de los Derechos Humanos.
QuejaPlanteamiento por presunta violación a derechos humanos.
RecomendaciónResolución pública no vinculante dirigida a una autoridad responsable.
Acuerdo de no responsabilidadResolución cuando no se comprueba violación a derechos humanos.
VisitaduríaUnidad encargada de investigar, documentar y proponer resoluciones.
Medida cautelarSolicitud para evitar consumación irreparable o daños de difícil reparación.
InconformidadMedio ante CNDH contra omisiones, recomendaciones o cumplimiento de organismos locales.
Recurso de quejaInconformidad por omisión o inacción grave de organismos locales.
Recurso de impugnaciónMedio contra resoluciones definitivas o cumplimiento insuficiente de recomendaciones locales.
Informe especialInforme ante conductas evasivas o de entorpecimiento de autoridades.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define ámbito nacional de la ley.
2Define objeto esencial de la CNDH.
3Regula competencia.
4Establece principios de derechos humanos y procedimiento.
5Integra la CNDH.
6Enumera atribuciones principales.
7Señala asuntos que no puede conocer.
32Aclara que quejas no suspenden otros medios de defensa.
34Fija plazo de informe de autoridades.
40Permite medidas precautorias o cautelares.
46Define carácter público y no vinculante de la recomendación.
52Regula informe anual.
56Regula recurso de queja.
63Fija plazo para recurso de impugnación.
70Prevé responsabilidad de autoridades.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 4Entender objeto, competencia y principios del procedimiento.
Integración y facultades5 a 12Conocer órganos de la CNDH y atribuciones principales.
Presidencia y Consejo13 a 22Revisar designación, duración, facultades y funcionamiento.
Quejas y procedimiento25 a 49Ubicar requisitos, informes, investigación, medidas y recomendaciones.
Informes50 a 54Consultar publicación de resultados e informe anual.
Inconformidades55 a 66Revisar recursos de queja e impugnación.
Obligaciones de autoridades67 a 73 BisEntender colaboración, responsabilidades e informes especiales.
Régimen laboral y patrimonio74 a 76Ubicar personal, recursos y presupuesto.
Plazos importantes
  • Las autoridades señaladas como responsables deben rendir informe dentro de un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.
  • Si la queja requiere aclaración, después de dos requerimientos sin respuesta puede enviarse al archivo por falta de interés.
  • El recurso de queja procede cuando hayan transcurrido seis meses desde la queja local sin recomendación.
  • El recurso de queja oral o urgente debe ratificarse dentro de tres días.
  • El organismo local debe rendir informe en recurso de queja en un plazo no mayor de diez días hábiles.
  • La CNDH debe pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda sesenta días.
  • El recurso de impugnación debe presentarse dentro de treinta días naturales.
  • El organismo local debe enviar el recurso de impugnación dentro de quince días.
  • La CNDH debe resolver la impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
  • La Presidencia presenta informe anual en enero por actividades del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos?

Trata de la organización, competencia y procedimientos de la CNDH para proteger y promover derechos humanos.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para presentar una queja, revisar competencias de la CNDH, conocer plazos, recomendaciones, medidas cautelares o inconformidades contra organismos locales.

¿La CNDH puede revisar sentencias judiciales?

No. La ley excluye resoluciones jurisdiccionales y otros asuntos como actos electorales.

¿Las recomendaciones obligan jurídicamente?

No son vinculantes, pero son públicas y la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento en los términos previstos.

¿Qué plazo tiene la autoridad para rendir informe?

La autoridad señalada como responsable debe rendir informe en un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

94 artículos disponibles en LCNDH.

Texto íntegro
94 artículos
Publicidad
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992
TEXTO VIGENTE

Últimas reformas publicadas DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,