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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)
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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Resumen de la ley
La Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos regula la organización, competencia, atribuciones y procedimientos de la CNDH como organismo autónomo encargado de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano. Establece quién puede presentar quejas, qué asuntos conoce o no conoce, cómo investiga presuntas violaciones, cómo emite recomendaciones públicas no vinculantes, cómo tramita inconformidades contra organismos locales, qué informes debe rendir y qué obligaciones tienen autoridades y servidores públicos de colaborar con sus investigaciones.
Lo esencial
Qué regula
- Naturaleza, objeto y competencia de la CNDH.
- Integración de la Comisión, Presidencia, Consejo y Visitadurías.
- Atribuciones para recibir quejas, investigar y emitir recomendaciones.
- Asuntos excluidos de competencia.
- Procedimiento de quejas y denuncias.
- Conciliación, medidas cautelares, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad.
- Informes anuales y especiales.
- Recursos de queja e impugnación ante la CNDH.
- Responsabilidad de autoridades por obstaculizar investigaciones.
- Patrimonio, presupuesto y régimen laboral.
A quién aplica
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Personas mexicanas y extranjeras que se encuentren en el país.
- Quejosos, denunciantes y víctimas de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Autoridades y servidores públicos federales.
- Organismos estatales de protección de derechos humanos.
- Autoridades estatales y municipales en inconformidades o colaboración.
- Presidencia, Visitadurías, Consejo y personal de la CNDH.
- Órganos del Congreso y autoridades que reciben informes.
Materias principales
- Derechos humanos.
- Quejas contra autoridades.
- Recomendaciones públicas no vinculantes.
- Conciliación.
- Medidas precautorias o cautelares.
- Inconformidades contra organismos locales.
- Informes anuales y especiales.
- Colaboración de autoridades.
- Responsabilidad administrativa y penal.
- Autonomía presupuestaria y de gestión.
Derechos principales
- Derecho a presentar quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.
- Derecho a procedimientos breves, sencillos, inmediatos y concentrados.
- Derecho a confidencialidad de información del expediente.
- Derecho a conciliación cuando la naturaleza del asunto lo permita.
- Derecho a solicitar medidas precautorias o cautelares.
- Derecho a conocer resultados de la investigación y aceptación de recomendaciones.
- Derecho a inconformarse contra omisiones o cumplimiento deficiente de organismos locales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La CNDH debe recibir quejas, investigar y formular recomendaciones cuando proceda.
- Debe promover, estudiar y divulgar derechos humanos.
- Debe supervisar respeto a derechos humanos en reinserción social y estancias migratorias.
- Autoridades deben rendir informes y colaborar con la CNDH.
- Autoridades deben cumplir acuerdos de trámite obligatorios.
- La CNDH debe publicar recomendaciones e informes conforme a la ley.
- El personal debe manejar confidencialmente información de asuntos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de queja o denuncia.
- Investigación de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Solicitud de informes a autoridades responsables.
- Conciliación entre quejoso y autoridad.
- Solicitud de medidas precautorias o cautelares.
- Emisión de recomendaciones o acuerdos de no responsabilidad.
- Recurso de queja contra omisiones de organismos locales.
- Recurso de impugnación contra resoluciones o cumplimiento insuficiente.
- Informes anuales y especiales.
Sanciones o consecuencias
- Las recomendaciones son públicas y no vinculantes, pero la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento.
- El incumplimiento de acuerdos de trámite puede generar responsabilidades.
- Autoridades y servidores públicos pueden ser responsables penal y administrativamente por actos u omisiones durante la tramitación.
- La CNDH puede rendir informes especiales ante conductas evasivas o de entorpecimiento.
- Puede denunciar ante Ministerio Público o autoridad administrativa reiteración de conductas previamente recomendadas y no cumplidas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
| Queja | Planteamiento por presunta violación a derechos humanos. |
| Recomendación | Resolución pública no vinculante dirigida a una autoridad responsable. |
| Acuerdo de no responsabilidad | Resolución cuando no se comprueba violación a derechos humanos. |
| Visitaduría | Unidad encargada de investigar, documentar y proponer resoluciones. |
| Medida cautelar | Solicitud para evitar consumación irreparable o daños de difícil reparación. |
| Inconformidad | Medio ante CNDH contra omisiones, recomendaciones o cumplimiento de organismos locales. |
| Recurso de queja | Inconformidad por omisión o inacción grave de organismos locales. |
| Recurso de impugnación | Medio contra resoluciones definitivas o cumplimiento insuficiente de recomendaciones locales. |
| Informe especial | Informe ante conductas evasivas o de entorpecimiento de autoridades. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define ámbito nacional de la ley. |
| 2 | Define objeto esencial de la CNDH. |
| 3 | Regula competencia. |
| 4 | Establece principios de derechos humanos y procedimiento. |
| 5 | Integra la CNDH. |
| 6 | Enumera atribuciones principales. |
| 7 | Señala asuntos que no puede conocer. |
| 32 | Aclara que quejas no suspenden otros medios de defensa. |
| 34 | Fija plazo de informe de autoridades. |
| 40 | Permite medidas precautorias o cautelares. |
| 46 | Define carácter público y no vinculante de la recomendación. |
| 52 | Regula informe anual. |
| 56 | Regula recurso de queja. |
| 63 | Fija plazo para recurso de impugnación. |
| 70 | Prevé responsabilidad de autoridades. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Entender objeto, competencia y principios del procedimiento. |
| Integración y facultades | 5 a 12 | Conocer órganos de la CNDH y atribuciones principales. |
| Presidencia y Consejo | 13 a 22 | Revisar designación, duración, facultades y funcionamiento. |
| Quejas y procedimiento | 25 a 49 | Ubicar requisitos, informes, investigación, medidas y recomendaciones. |
| Informes | 50 a 54 | Consultar publicación de resultados e informe anual. |
| Inconformidades | 55 a 66 | Revisar recursos de queja e impugnación. |
| Obligaciones de autoridades | 67 a 73 Bis | Entender colaboración, responsabilidades e informes especiales. |
| Régimen laboral y patrimonio | 74 a 76 | Ubicar personal, recursos y presupuesto. |
Plazos importantes
- Las autoridades señaladas como responsables deben rendir informe dentro de un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.
- Si la queja requiere aclaración, después de dos requerimientos sin respuesta puede enviarse al archivo por falta de interés.
- El recurso de queja procede cuando hayan transcurrido seis meses desde la queja local sin recomendación.
- El recurso de queja oral o urgente debe ratificarse dentro de tres días.
- El organismo local debe rendir informe en recurso de queja en un plazo no mayor de diez días hábiles.
- La CNDH debe pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda sesenta días.
- El recurso de impugnación debe presentarse dentro de treinta días naturales.
- El organismo local debe enviar el recurso de impugnación dentro de quince días.
- La CNDH debe resolver la impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
- La Presidencia presenta informe anual en enero por actividades del año anterior.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos?
Trata de la organización, competencia y procedimientos de la CNDH para proteger y promover derechos humanos.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para presentar una queja, revisar competencias de la CNDH, conocer plazos, recomendaciones, medidas cautelares o inconformidades contra organismos locales.
¿La CNDH puede revisar sentencias judiciales?
No. La ley excluye resoluciones jurisdiccionales y otros asuntos como actos electorales.
¿Las recomendaciones obligan jurídicamente?
No son vinculantes, pero son públicas y la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento en los términos previstos.
¿Qué plazo tiene la autoridad para rendir informe?
La autoridad señalada como responsable debe rendir informe en un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.
Índice de artículos
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
94 artículos disponibles en LCNDH.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 10 bis
- Artículo 10 ter
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 24 ter
- Artículo 24 quáter
- Artículo 24 quinquies
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 72 bis
- Artículo 72 ter
- Artículo 72 quáter
- Artículo 73
- Artículo 73 bis
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo septimo
- Artículo octavo
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 01-04-2024