Ley [LCNDH]

Artículo sexto de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

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TRANSITORIOS

sexto..- Los actuales miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, permanecerán en el desempeño de sus encargos en dicho Consejo, el que realizará una insaculación para conocer el orden en que serán substituidos de conformidad con el artículo 17, de esta ley.

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