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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)

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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, antes denominada Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El texto fuente revisado indica última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.

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Resumen de la ley

La Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, orientando políticas públicas hacia la igualdad sustantiva en ámbitos público y privado. Establece principios, sujetos de derechos, definiciones, competencias de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones, instrumentos de política nacional, Sistema Nacional, Programa Nacional, observancia por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y acciones en economía, trabajo, participación política, derechos sociales, vida civil, estereotipos, información y participación social.

Igualdad sustantiva. No discriminación por sexo o género. Brecha salarial e igualdad salarial. Perspectiva de género. Paridad política. Corresponsabilidad de cuidados. Estereotipos de género. Observancia y evaluación.

Lo esencial

Qué regula

  • Igualdad sustantiva, no discriminación, equidad y perspectiva de género.
  • Coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones.
  • Política Nacional y Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva.
  • Programa Nacional de Proyectos Estratégicos.
  • Acciones para igualdad económica, laboral, salarial, política, social, civil, cultural y familiar.
  • Eliminación de estereotipos de género y publicidad institucional discriminatoria.
  • Derecho a información y participación social en materia de igualdad.
  • Observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo de políticas públicas.

A quién aplica

  • Mujeres y hombres en territorio nacional que enfrentan desventaja por violación al principio de igualdad.
  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Secretaría de las Mujeres y autoridades con competencia por materia.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Centros de trabajo, empresas, sindicatos y organizaciones cuando participen en políticas o certificaciones.
  • Poderes públicos, instituciones, sector social y privado involucrados en igualdad sustantiva.

Materias principales

  • Igualdad sustantiva.
  • No discriminación por sexo o género.
  • Brecha salarial e igualdad salarial.
  • Perspectiva de género.
  • Paridad política.
  • Corresponsabilidad de cuidados.
  • Estereotipos de género.
  • Observancia y evaluación.
  • Certificados de igualdad laboral y no discriminación.

Derechos principales

  • Derecho a igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
  • Derecho a no discriminación por sexo, género, embarazo, identidad, orientación, condición social, discapacidad u otros motivos.
  • Derecho a igualdad salarial y reducción de brecha salarial.
  • Derecho a participación y representación paritaria.
  • Derecho a igualdad en acceso a derechos sociales, salud, educación, alimentación, trabajo y vida civil.
  • Derecho a información sobre políticas, instrumentos y normas de igualdad.
  • Derecho a políticas públicas sin estereotipos de género.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de las Mujeres.
  • Gobierno Federal y dependencias competentes por materia.
  • Gobiernos de entidades federativas.
  • Municipios y demarcaciones territoriales.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
  • Congresos de las entidades federativas.
  • Autoridades laborales, educativas, de salud, desarrollo social, justicia y cultura.

Obligaciones principales

  • Autoridades deben incorporar perspectiva de género y coordinarse mediante el Sistema Nacional.
  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones deben ejercer atribuciones conforme a la ley.
  • La Secretaría de las Mujeres debe coordinar el Sistema Nacional y acciones de política pública.
  • Autoridades deben diseñar acciones para reducir brecha salarial, promover igualdad laboral y prevenir acoso.
  • CNDH debe observar, seguir, evaluar y monitorear la política nacional.
  • Las campañas institucionales deben evitar estereotipos de género.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Convenios o acuerdos de coordinación en materia de igualdad.
  • Integración y operación del Sistema Nacional.
  • Elaboración, aplicación y evaluación del Programa Nacional.
  • Solicitud o expedición de certificados de igualdad laboral de género y no discriminación conforme a normativa aplicable.
  • Acciones de participación paritaria y estadísticas desagregadas por sexo.
  • Solicitudes de información sobre políticas e instrumentos de igualdad.
  • Estudios, informes técnicos y monitoreo de la política nacional.

Sanciones o consecuencias

  • La transgresión a principios y programas se sanciona conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás leyes aplicables.
  • La discriminación o incumplimiento de políticas de igualdad puede generar responsabilidades administrativas, laborales, civiles o de otra naturaleza según el caso.
  • Las autoridades deben corregir políticas, campañas o acciones que reproduzcan estereotipos o incumplan obligaciones de igualdad.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Acciones afirmativasMedidas temporales correctivas, compensatorias o de promoción para acelerar la igualdad sustantiva.
Brecha salarial de géneroDiferencia de remuneración entre mujeres y hombres por razones de género en trabajos de igual valor.
DiscriminaciónDistinción, exclusión, restricción o preferencia que obstaculiza derechos, libertades o igualdad sustantiva.
Igualdad de géneroSituación en que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades a bienes, servicios, recursos y decisiones.
Igualdad salarialRemuneración igual por trabajo de igual valor sin distinción por sexo, género u otros motivos.
Igualdad sustantivaAcceso al mismo trato y oportunidades para reconocer, gozar o ejercer derechos humanos y libertades.
TransversalidadIncorporación de perspectiva de género en legislación, políticas, acciones administrativas, económicas y culturales.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto, ámbitos público y privado, empoderamiento, paridad y lucha contra discriminación.
3Identifica sujetos de derechos y remite a sanciones por transgresión.
5Contiene definiciones centrales actualizadas.
7 a 16Distribuyen competencias de los tres órdenes de gobierno.
17Fija lineamientos de la Política Nacional.
18 a 22Regulan instrumentos, Sistema Nacional, Programa y observancia.
33 y 34Desarrollan igualdad económica, laboral, brecha salarial y certificados.
35 y 36Regulan participación paritaria.
41 y 42Ordenan eliminar estereotipos de género.
43 a 48Regulan información, participación social y observancia.
Mapa de temas
TemaArtículos claveDescripción
Objeto y definiciones1 a 6Fija finalidad, principios, sujetos, supletoriedad y conceptos centrales.
Competencias7 a 16Distribuye responsabilidades entre órdenes de gobierno.
Política Nacional17 a 31Regula lineamientos, instrumentos, Sistema Nacional, Programa y observancia.
Igualdad económica y laboral33 y 34Desarrolla acciones para empleo, brecha salarial, certificaciones y condiciones laborales.
Participación paritaria35 y 36Previene exclusión en toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Derechos sociales y vida civil37 a 40Integra igualdad en derechos sociales, salud, educación, justicia y violencia.
Estereotipos41 y 42Ordena eliminar estereotipos y lenguaje sexista en políticas y publicidad.
Información y observancia43 a 48Reconoce derecho a información y define monitoreo por CNDH.
Plazos importantes
  • El artículo 34 prevé estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a empresas que apliquen políticas y prácticas de igualdad.
  • La observancia debe recibir información, evaluar impacto y proponer estudios sobre la situación de igualdad sustantiva.
  • Los convenios de coordinación deben prever seguimiento y evaluación de resultados.
  • La ley no fija un calendario único para toda la política nacional; su cumplimiento se articula mediante programas, instrumentos, presupuesto y evaluación permanente.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres?

Trata de igualdad de oportunidades y trato, no discriminación, paridad, perspectiva de género, política nacional, sistema de coordinación y observancia de la igualdad.

¿Qué es igualdad sustantiva?

Es el acceso al mismo trato y oportunidades para reconocer, gozar o ejercer derechos humanos y libertades fundamentales.

¿A quién protege esta ley?

Protege a mujeres y hombres en territorio nacional que enfrentan desventaja ante violaciones al principio de igualdad, sin importar edad, género, embarazo, condición social, discapacidad u otros motivos.

¿Qué autoridades coordinan la política de igualdad?

La Secretaría de las Mujeres coordina el Sistema Nacional, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos participa en observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 5, 17, 18 a 22, 33, 34, 35, 36, 41, 42 y 43 a 48.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

54 artículos disponibles en LGISMH.

Texto íntegro
54 artículos
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LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
(Antes “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO