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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)
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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Resumen de la ley
La Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, orientando políticas públicas hacia la igualdad sustantiva en ámbitos público y privado. Establece principios, sujetos de derechos, definiciones, competencias de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones, instrumentos de política nacional, Sistema Nacional, Programa Nacional, observancia por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y acciones en economía, trabajo, participación política, derechos sociales, vida civil, estereotipos, información y participación social.
Lo esencial
Qué regula
- Igualdad sustantiva, no discriminación, equidad y perspectiva de género.
- Coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones.
- Política Nacional y Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva.
- Programa Nacional de Proyectos Estratégicos.
- Acciones para igualdad económica, laboral, salarial, política, social, civil, cultural y familiar.
- Eliminación de estereotipos de género y publicidad institucional discriminatoria.
- Derecho a información y participación social en materia de igualdad.
- Observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo de políticas públicas.
A quién aplica
- Mujeres y hombres en territorio nacional que enfrentan desventaja por violación al principio de igualdad.
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría de las Mujeres y autoridades con competencia por materia.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Centros de trabajo, empresas, sindicatos y organizaciones cuando participen en políticas o certificaciones.
- Poderes públicos, instituciones, sector social y privado involucrados en igualdad sustantiva.
Materias principales
- Igualdad sustantiva.
- No discriminación por sexo o género.
- Brecha salarial e igualdad salarial.
- Perspectiva de género.
- Paridad política.
- Corresponsabilidad de cuidados.
- Estereotipos de género.
- Observancia y evaluación.
- Certificados de igualdad laboral y no discriminación.
Derechos principales
- Derecho a igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
- Derecho a no discriminación por sexo, género, embarazo, identidad, orientación, condición social, discapacidad u otros motivos.
- Derecho a igualdad salarial y reducción de brecha salarial.
- Derecho a participación y representación paritaria.
- Derecho a igualdad en acceso a derechos sociales, salud, educación, alimentación, trabajo y vida civil.
- Derecho a información sobre políticas, instrumentos y normas de igualdad.
- Derecho a políticas públicas sin estereotipos de género.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Autoridades deben incorporar perspectiva de género y coordinarse mediante el Sistema Nacional.
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones deben ejercer atribuciones conforme a la ley.
- La Secretaría de las Mujeres debe coordinar el Sistema Nacional y acciones de política pública.
- Autoridades deben diseñar acciones para reducir brecha salarial, promover igualdad laboral y prevenir acoso.
- CNDH debe observar, seguir, evaluar y monitorear la política nacional.
- Las campañas institucionales deben evitar estereotipos de género.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Convenios o acuerdos de coordinación en materia de igualdad.
- Integración y operación del Sistema Nacional.
- Elaboración, aplicación y evaluación del Programa Nacional.
- Solicitud o expedición de certificados de igualdad laboral de género y no discriminación conforme a normativa aplicable.
- Acciones de participación paritaria y estadísticas desagregadas por sexo.
- Solicitudes de información sobre políticas e instrumentos de igualdad.
- Estudios, informes técnicos y monitoreo de la política nacional.
Sanciones o consecuencias
- La transgresión a principios y programas se sanciona conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás leyes aplicables.
- La discriminación o incumplimiento de políticas de igualdad puede generar responsabilidades administrativas, laborales, civiles o de otra naturaleza según el caso.
- Las autoridades deben corregir políticas, campañas o acciones que reproduzcan estereotipos o incumplan obligaciones de igualdad.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Acciones afirmativas | Medidas temporales correctivas, compensatorias o de promoción para acelerar la igualdad sustantiva. |
| Brecha salarial de género | Diferencia de remuneración entre mujeres y hombres por razones de género en trabajos de igual valor. |
| Discriminación | Distinción, exclusión, restricción o preferencia que obstaculiza derechos, libertades o igualdad sustantiva. |
| Igualdad de género | Situación en que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades a bienes, servicios, recursos y decisiones. |
| Igualdad salarial | Remuneración igual por trabajo de igual valor sin distinción por sexo, género u otros motivos. |
| Igualdad sustantiva | Acceso al mismo trato y oportunidades para reconocer, gozar o ejercer derechos humanos y libertades. |
| Transversalidad | Incorporación de perspectiva de género en legislación, políticas, acciones administrativas, económicas y culturales. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto, ámbitos público y privado, empoderamiento, paridad y lucha contra discriminación. |
| 3 | Identifica sujetos de derechos y remite a sanciones por transgresión. |
| 5 | Contiene definiciones centrales actualizadas. |
| 7 a 16 | Distribuyen competencias de los tres órdenes de gobierno. |
| 17 | Fija lineamientos de la Política Nacional. |
| 18 a 22 | Regulan instrumentos, Sistema Nacional, Programa y observancia. |
| 33 y 34 | Desarrollan igualdad económica, laboral, brecha salarial y certificados. |
| 35 y 36 | Regulan participación paritaria. |
| 41 y 42 | Ordenan eliminar estereotipos de género. |
| 43 a 48 | Regulan información, participación social y observancia. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos clave | Descripción |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 6 | Fija finalidad, principios, sujetos, supletoriedad y conceptos centrales. |
| Competencias | 7 a 16 | Distribuye responsabilidades entre órdenes de gobierno. |
| Política Nacional | 17 a 31 | Regula lineamientos, instrumentos, Sistema Nacional, Programa y observancia. |
| Igualdad económica y laboral | 33 y 34 | Desarrolla acciones para empleo, brecha salarial, certificaciones y condiciones laborales. |
| Participación paritaria | 35 y 36 | Previene exclusión en toma de decisiones políticas y socioeconómicas. |
| Derechos sociales y vida civil | 37 a 40 | Integra igualdad en derechos sociales, salud, educación, justicia y violencia. |
| Estereotipos | 41 y 42 | Ordena eliminar estereotipos y lenguaje sexista en políticas y publicidad. |
| Información y observancia | 43 a 48 | Reconoce derecho a información y define monitoreo por CNDH. |
Plazos importantes
- El artículo 34 prevé estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a empresas que apliquen políticas y prácticas de igualdad.
- La observancia debe recibir información, evaluar impacto y proponer estudios sobre la situación de igualdad sustantiva.
- Los convenios de coordinación deben prever seguimiento y evaluación de resultados.
- La ley no fija un calendario único para toda la política nacional; su cumplimiento se articula mediante programas, instrumentos, presupuesto y evaluación permanente.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres?
Trata de igualdad de oportunidades y trato, no discriminación, paridad, perspectiva de género, política nacional, sistema de coordinación y observancia de la igualdad.
¿Qué es igualdad sustantiva?
Es el acceso al mismo trato y oportunidades para reconocer, gozar o ejercer derechos humanos y libertades fundamentales.
¿A quién protege esta ley?
Protege a mujeres y hombres en territorio nacional que enfrentan desventaja ante violaciones al principio de igualdad, sin importar edad, género, embarazo, condición social, discapacidad u otros motivos.
¿Qué autoridades coordinan la política de igualdad?
La Secretaría de las Mujeres coordina el Sistema Nacional, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos participa en observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 5, 17, 18 a 22, 33, 34, 35, 36, 41, 42 y 43 a 48.
Índice de artículos
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
54 artículos disponibles en LGISMH.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 24 ter
- Artículo 24 quáter
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo primero
- Artículo segundo
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
(Antes “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-01-2026