Ley [LGISMH]

Artículo 12 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Artículo 12.- Corresponde al Gobierno Federal:

  1. Conducir la Política Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;

    Fracción reformada DOF

  3. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley;

    Fracción reformada DOF

  4. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala;

    Fracción reformada DOF

  5. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
  6. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
  7. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  8. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
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