Ley [LGISMH]

Artículo 10 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

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