Ley [LGISMH]
Artículo 47 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)
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Artículo 47.- La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.