Ley [LGISMH]

Artículo 48 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en:

Párrafo reformado DOF

  1. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    Fracción reformada DOF

  2. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva;

    Fracción reformada DOF

  3. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva;

    Fracción reformada DOF

  4. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

    Fracción reformada DOF

  5. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.
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