Ley [LGISMH]
Artículo 27 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 27.- Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.
Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.
Artículo reformado DOF