Ley [LGISMH]

Artículo 26 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)

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Artículo 26.- El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    Fracción reformada DOF , ,

  2. Contribuir al adelanto de las mujeres;
  3. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;

    Fracción reformada DOF

  4. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

    Fracción reformada DOF ,

  5. Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.

    Fracción adicionada DOF

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