Ley [LGISMH]

Artículo 33 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

  1. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
  2. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

    Fracción reformada DOF

  3. Impulsar liderazgos igualitarios;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

  5. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

    Fracción adicionada DOF

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