Ley [LGISMH]
Artículo 4 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)
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Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo reformado DOF ,