Ley [LGISMH]

Artículo 44 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

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Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley.

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