Ley [LGISMH]
Artículo 21 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
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Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)
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Artículo 21.- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo reformado DOF