Ley [LGISMH]

Artículo 39 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Ver ley completa

Artículo 39.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:

  1. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  2. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
  3. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres (LGISMH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad