Ley [LGISMH]

Artículo 7 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias