Ley [LGISMH]

Artículo 24 de Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias