Ley [LCNDH]

Artículo cuarto de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Ver ley completa

TRANSITORIOS

cuarto..- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la , pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado que se crea en esta ley, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad