Ley [LCNDH]

Artículo cuarto de Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

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Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (LCNDH)

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TRANSITORIOS

cuarto..- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la , pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado que se crea en esta ley, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.

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